Red Iberoamericana de Estudios de Gobierno, Política y Gestión Pública - RIEG

Reforma Eléctrica de México: sin competencia no hay precios bajos

02/24/2021

Por David Gallegos

El presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados una iniciativa preferencial para reformar la Ley de la Industria Eléctrica, que el Congreso aprobó hoy en lo general como parte del plazo de 60 días que se tenían para hacerlo.

Al aprobarse el proyecto de ley por el Congreso, México enviará un mensaje desafortunado al sector privado de la industria eléctrica. Inversionistas locales y extranjeros han invertido millones de dólares en el desarrollo de proyectos energéticos en el marco de la Reforma Energética mexicana y este proyecto de ley cambiará las reglas por las que se realizaron dichas inversiones. En consecuencia, será muy probable que se presenten demandas al amparo de los diferentes tratados bilaterales o multilaterales de inversión celebrados por México (es decir, el T-MEC, el Acuerdo Global UE-México, el CPTPP, y otros).

Muchos de estos temas han sido introducidos por el gobierno mexicano en la Nueva Política de Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (la Política de Confiabilidad). La Política de Confiabilidad fue objeto de impugnaciones de constitucionalidad presentada principalmente por la Comisión Federal de Competencia Económica (“Cofece”) y el sector privado a través de diferentes procedimientos de amparo en los tribunales federales de distrito. Como resultado de estos procedimientos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considerado inconstitucional la Política de Confiabilidad, suspendiendo los efectos de la misma, y diferentes tribunales federales han comenzado a otorgar fallos en contra de la política, dictaminando entre otros, que viola la libre competencia y otorga una ventaja indebida a la CFE. Las modificaciones propuestas pueden ir en contra de las disposiciones y principios antimonopolio previstos en la Constitución Política de México y pueden resultar en el aumento de las tarifas eléctricas para los sectores comercial, industrial y doméstico.

Además, dar prioridad al despacho de las plantas de generación de energía de la CFE, basadas en combustibles fósiles y restringir la generación de energía de fuentes renovables, pondrá en riesgo el cumplimiento de las metas de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC, por sus siglas en inglés) de México para 2030, según el Acuerdo de París, la Ley de Cambio Climático y la Ley de Transición Energética. Con esta política, México será el primer país del G20 en incumplir el Acuerdo de París.

Los temas principales de la ley incluyen:

Acciones contra el proyecto de ley

Considerando que el proyecto de ley modifica las reglas de despacho bajo las cuales se desarrollaron y financiaron los proyectos de generación de energía, y las disposiciones legales pueden ir en contra de las disposiciones antimonopolio y otras reguladas por la Constitución Política de México, los participantes de la industria interesados pueden impugnar el proyecto de ley una vez promulgado en los tribunales mexicanos a través de un procedimiento de amparo, y buscar un amparo ya que los tribunales federales pueden suspender la aplicación del proyecto de ley .

Los inversionistas internacionales también pueden considerar el arbitraje internacional bajo los tratados bilaterales o multilaterales de inversión que México ha ejecutado, incluyendo sin limitación, bajo el TMEC.

Modificación de las reglas de despacho

El proyecto de ley cambiará las reglas de despacho bajo las cuales se alimentará la electricidad al sistema eléctrico en el siguiente orden:

  • Primero – Las centrales hidroeléctricas propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE);
  • Segundo – Las centrales nucleares, geotérmicas, de ciclo combinado y termoeléctricas propiedad de CFE;
  • Tercero – Las centrales solares y eólicas propiedad de entidades privadas; y
  • Cuarto – Las centrales de ciclo combinado propiedad de entidades privadas.

Hay que tener en cuenta que los sistemas de autoabastecimiento y cogeneración no se mencionan en estas nuevas normas de despacho. Sin embargo, entendemos que dichas centrales se despacharán en tercer lugar, si se consideran renovables o de cogeneración eficiente; sino, se despacharán en cuarto lugar.

También hay que tener en cuenta que el proyecto de ley introduce un nuevo tipo de contrato que un Proveedor de Servicios Básicos de la CFE podrá firmar con Generación de Energía de la CFE. Este nuevo contrato no requiere que un Suministrador de Servicios Básicos de la CFE realice subastas de energía para obtener electricidad y capacidad de generadores privados. Por lo tanto, todas las nuevas centrales eléctricas que construya la CFE celebrarán estos nuevos Contratos de Compraventa de Energía con Compromiso de Entrega Física (PPA por sus siglas en inglés) con el Suministrador de Servicios Básicos de la CFE sin necesidad de realizar una subasta de energía y, de acuerdo con las nuevas reglas de despacho, se preferirán de antemano la empresa estatal antes que las centrales eléctricas propiedad del sector privado.

Al aprobarse, las modificaciones al proyecto de ley podrían provocar que:

  1. No se realicen más subastas de energía por parte del gobierno mexicano para asegurar la capacidad y la electricidad del sector privado; por lo tanto,
  2. No se desarrollen nuevos proyectos de energía renovable en los siguientes años;
  3. México incumpla con sus compromisos bajo los Acuerdos de París y otros acuerdos internacionales de libre comercio celebrados por México con otras regiones económicas o países, incluyendo sin limitación, el T-MEC;
  4. Los proyectos de energía existentes enfrenten problemas de restricción que podrían poner en peligro su viabilidad financiera; y
  5. Los servicios de generación y comercialización de energía no se presten en condiciones de libre mercado, ya que el Operador del Sistema Independiente (ISO) daría prioridad a la generación de CFE.

Nuevos permisos de generación de energía e interconexión

Según el proyecto de ley, el otorgamiento de nuevos permisos de generación de energía estará sujeto a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía. El acceso a la red eléctrica no estará sujeto a reglas de acceso abierto, sino que se otorgará si es técnicamente factible [concepto que será definido por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), el ISO y la CFE como operador del Sistema Nacional de Transmisión]. Los nuevos proyectos de generación de energía de la CFE tendrán prioridad de interconexión a la red eléctrica.

Revocación de Permisos de Generación de Energía por parte de la Comisión Reguladora de Energía (la CRE)

Con esta modificación, la CRE estará facultada para revocar los permisos de generación de energía (es decir, bajo esquemas de autoabastecimiento y cogeneración) que fueron obtenidos por generadores de energía que crearon mercados privados y separados de energía, como sostiene el proyecto, en contra de la ley. El gobierno de López Obrador considera que los esquemas de autoabastecimiento y cogeneración introducidos en la Reforma Energética Mexicana de 1992 debían limitarse exclusivamente a las empresas que quisieran satisfacer su demanda de energía; el propósito de dicha reforma se malinterpretó permitiendo que los generadores de energía vendieran energía a sus “accionistas”. Todos estos permisos pueden ahora ser revocados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Renegociación de los PPAs ejecutados bajo el esquema de productores independientes de energía (IPP)

 Con esta reforma, el poder ejecutivo revisará la “rentabilidad” de todos los acuerdos de compra de energía ejecutados con los IPP, una atribución que puede llegar a ser arbitraria, en favor de los intereses de quien ostenta el poder en México y merma la competitividad de México en materia energética.

Última actualización: 02/24/2021

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