Red Iberoamericana de Estudios de Gobierno, Política y Gestión Pública - RIEG

La Reforma Laboral Mexicana

01/30/2021

La Reforma Laboral Mexicana: a cien años de la paradigmática Constitución de 1917

Por: Iann Magaly Perez Barrera

“El trabajo es el mejor medio para escapar de la pobreza”. Somavía, Director de la Organización Internacional del Trabajo.

La reforma al derecho del trabajo en México, publicada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 01 de mayo del 2019, en el Diario Oficial de la Federación, mediante un decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, se ha convertido en un hito histórico no solo en cuanto a la trascendencia en la forma de impartir justicia en el mundo del trabajo sino, a más de cien años de una evolución que sin lugar a dudas ha modificado las relaciones laborales, las más básicas y tradicionales; puesto que, de un sistema ya bastante golpeado por su falta de vinculatoriedad así como la excesiva carga de trabajo para las y los encargados de llevarlo a cabo, aunado a la pandemia que ha azotado al globo terráqueo, nos encontramos ante la hazaña más grande en la implementación de un nuevo sistema que transcurre de un modelo arcaico e inclusive sobreexplotado por personas que en muchas ocasiones ni siquiera el título de licenciados en derecho tenían; a uno, que, en clara contraposición contempla las normas internacionales mínimas para salvaguardar los derechos fundamentales de las y los trabajadores tanto en lo individual como en lo colectivo, hasta la utilidad, aplicabilidad y practicidad en la vida diaria, en ese día a día de todas las personas, ya que; el trabajo dignifica en todos los sentidos empero, de igual manera, debemos comprender que la actualidad supone retos que hasta hace un siglo habrían parecido en su mayoría impensados e inalcanzables y no solo en México, sino, en el mundo entero.

Probablemente, el más claro ejemplo: el teletrabajo o home office, el cual se ha apoderado de los hogares y no viceversa y es que; probablemente parezca insensato no disculparse ante los sonidos exteriores, ajenos o del cuidado propio del hogar, que además conlleva aunque quizás no lo podamos creer: un auto control más amplio, medida y distribución del tiempo mejor concertada y mayor responsabilidad, aunque, también implique por supuesto: mayor cercanía con el núcleo familiar, sin embargo: lo cierto es que el trabajo ha entrado a las casas y no al revés; la casa que cada vez se vuelve más oficina, es toda una realidad que dista demasiado de irse… al menos: no, del todo.

Por otra parte, actualmente no triunfará la patronal ya sea física o moral que cuente con la oficina más grande, lujosa, en el último piso del edificio o de renta estratosférica en la zona más exclusiva de la Ciudad, sino que el éxito de los empleadores, recaerá en quien tenga la capacidad de dotar a sus empleados de las herramientas y tecnologías necesarias para llevar a cabo su labor, tales como maquinaria, internet de rápida y amplia velocidad, la hora – trabajo como venía conociéndose, ha pasado al olvido y ahora enfrentaremos la oportunidad de demostrar nuestra productividad con un solo clic, sin importar (si realmente te encuentras en casa), o al otro lado del mundo, colocando además a los sindicatos en una situación delicada al tener que renovarse, concientizar y sensibilizar a sus agremiados y al exterior de estas colaciones sobre esta nueva realidad.

No obstante, lo anterior, ¿Qué ocurre con las y los trabajadores que se encuentran por demás alejados de poder ejecutar sus labores de esta manera? ¿Con todas las personas, que al menos, en mi país representan el grueso de la población?

Sin un ingreso fijo, sin la básica seguridad social, así como la esencial estabilidad en el empleo.

La pandemia ha puesto de manifiesto en más de un sentido y forma, lo mejor y lo peor del ser humano, dejando antepuestos miles de trabajos que, si bien no son de la primera línea de lucha contra esta, si son alta y completamente necesarios para nuestro diario vivir.

¿En qué momento, con franqueza, te habías detenido a pensar que la persona que te atendía en la caja del súper, en el mercado, la farmacia, personas recolectoras de basura o de desechos, o; sencillamente quien conduce el transporte que a diario ocupabas para llegar al trabajo o llevar a tus hijos a la escuela serían, por mucho, más indispensables que la mayoría de nosotros?

Ante lo cual, ¿cómo podemos conceptualizar al trabajo, en primera instancia?

Conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.

El empleo es definido como “trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)” sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo)[1].

Ahora bien, quedando más que clara la definición tradicional de Trabajo, y al haber sobrepasado este término como una palabra autónoma, me enfocaré a tratarlo como empleo digno o decente:

[…] Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón[2] […]

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo, reconoce como empleo decente solo a aquel que respeta los principios derechos laborales fundamentales, que permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de ningún tipo, que se lleva a cabo mediante protección social y que incluye el diálogo social[3].

Por ende, dejando manifestado que la reforma laboral hace justicia al centenar de años que se había mantenido el mismo orden Constitucional, adjetivo y sustantivo en derecho del trabajo, entrando en materia, me permitiré abordar de manera muy breve los tres pilares de la reforma laboral en México:

  1. Nuevo Sistema de Justicia Laboral,
  2. Democracia Sindical, y;
  3. Organismos de Conciliación y Registro.

El Nuevo Sistema de Justicia Laboral, apuesta por la creación de Tribunales laborales especializados, dependientes del poder judicial distribuidos en competencia federal y local, sustituyendo a las Juntas Federales, Locales y Especiales que por cien años pertenecieron al poder ejecutivo, cuya naturaleza era de carácter administrativa con funciones jurisdiccionales para pasar a Tribunales, exclusivamente encargados de conocer en vía jurisdiccional de los conflictos laborales que no puedan ser resueltos en sede administrativa, mismos que serán atendidos por Jueces especialistas en la materia, apegados a los principios tales como la inmediación, dejando con ello, a un lado vicios tan comunes como la ausencia de los representantes del capital, trabajadores y gobierno, en el anterior sistema.

Y, es justo, en el segundo apartado en el cual quiero detenerme; con motivo del dialogo social referido en líneas previas; mismo que había sido vedado en planos individuales y colectivos a raíz de limitantes a la libertad de expresión, de asociación y coaligación y no solo en el terreno del derecho, ni únicamente en el aspecto de los trabajadores sino en el impacto social, político y económico que grupos específicos habían concentrado en México, con diálogos, convenios y pactos que en ninguna manera beneficiaban a sus representados, estoy hablando de los Sindicatos que, en mi país habían mermado en gran medida la capacidad de decisión y participación de sus agremiadas y agremiados y, que, en la mejor de las suertes apenas y conocían a sus dirigentes; sentándose uno de los ejes pilares de la reforma del derecho del trabajo en México: la de la Democracia Sindical, la cual, apagándose a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, Anexo 23-A del capítulo laboral del TMEC (anteriormente TLCAN), adopta el voto personal, libre y directo[4] como vía para que trabajadoras y trabajadores afiliados a un sindicato puedan elegir a su directiva, conocer y aprobar los contratos colectivos de los cuales formen parte así como a decidir, precisamente: el formar o no parte de un sindicato, mediante procesos legales y justos que involucren y por supuesto impacten en una mejora en la calidad de vida de sus agremiadas y agremiados e inclusive extensivo a las personas que opten por no formar parte de ellos, dejando atrás las prácticas proteccionistas y de simulación, a la par de los sindicatos blancos que únicamente beneficiaban a las patronales, valiéndose para tal efecto, tanto en lo individual como en lo colectivo de:

Organismos de Conciliación y Registro.

Mismos que, para su funcionalidad se dividen en Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Centros Locales de Conciliación.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral[5] es un organismo público descentralizado, que lleva a cabo los registros de sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional en vía registral y en su otra gran vertiente, será el responsable de la conciliación de conflictos individuales y colectivos de trabajo en competencia federal, mientras que los Centros Locales, por exclusión serán los encargados de la conciliación en las distintas entidades federativas de México, (también conocidos en otros países como departamentos, provincias), en ambos casos como vía previa a la instancia jurisdiccional, debiendo agotar de forma obligatoria esta instancia conciliatoria, no así obligando a la conciliación a las partes involucradas, basándose en la voluntariedad con la que deberán de conducirse trabajadoras, trabajadores, patronales y sindicatos.

Asimismo, considerando, realmente importante el sentar las bases para la regulación de la subcontratación u outsorusing, teletrabajo, trabajadores y trabajadoras del hogar, obligaciones a las patronales tales como la aplicación de protocolos para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual, así como también para erradicar el trabajo forzoso e infantil.

En conclusión, esta gran reforma, conlleva detrás de sí, un esfuerzo conjunto entre sector público y privado, espacios nacionales e internacionales, un vasto presupuesto e inversión en profesionalización, infraestructura, tecnología y difusión.

Me mantengo optimista en cuanto a ver y formar parte de la trascendencia que esta reforma conlleva en el derecho de mi país, así como su impacto en las relaciones exteriores que acarree consigo, sin embargo; lo cierto es que, en términos llanos y realistas: una reforma en cualquier campo del derecho y en cualquier parte del mundo no viene por sí sola a erradicar con la pobreza, con la ideología de riqueza y sobreexplotación de recursos humanos y medio ambientales por encima de la dignidad, valor humano y el optar por actuar individual y socialmente responsables, ni con algunos abusos de poder que trascienden épocas, siglos y lugares sino, específicamente, en este caso: simplemente a adaptarse al nuevo siglo, dejando tras ella, una parte enorme y fundamental de una Constitución producto de incansables luchas, resultado de revoluciones armadas e ideológicas; colocando a México y a su Constitución, en su momento como pionera de los derechos no solo laborales sino sociales para todo el mundo y que a un siglo le debía demasiado a todos los principios y derechos que enarbolaba, permitiendo dar pautas esenciales y básicas para el desarrollo y mínimo vital para que las y los trabajadores puedan gozar de vidas dignas para ellas y ellos y las de sus familias.

“Somos propensos a juzgar el éxito por el índice de nuestros salarios o, por el tamaño de nuestros automóviles; en lugar de nuestro servicio y la relación con la humanidad”.

M. Luther King.


[1] Tesauro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

[2] Artículo 2º Ley Federal del Trabajo Mexicana, última reforma: Noviembre 2012.

[3] https://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang–es/index.htm

Visitado el 29 de Enero de 2021.

[4] Artículos 390 Bis, 390 Ter y 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo Mexicana, última reforma: Mayo 2019.

[5] CAPITULO IX BIS, Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de la Ley Federal del Trabajo Mexicana, Capítulo adicionado en elDiario Oficial de la Federación el 01 de Mayo de 2019.

Última actualización: 01/30/2021

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